Bajo ese antecedente el único reclamo planteado -pues dice estar de acuerdo con todo el
Bajo ese antecedente el único reclamo planteado -pues dice estar de acuerdo con todo el razonamiento que expresa en cuatro puntos- es que no se hubiera cumplido con la formalidad de notificar de manera personal al demandado para la toma de muestras genéticas, pretendiendo encontrar vulneración a lo que establece el art. 137 del Código de Procedimiento Civil en su num. 2). Al respecto cabe señalar que efectivamente la norma prevé las excepciones que menciona, entre ellas la contenida en el inciso señalado, sin embargo lo que el recurrente no comprendió es que en el caso de Autos interviene mediante apoderado y éste tuvo conocimiento de las determinaciones asumidas a fin de que se produzca la toma de muestras genéticas, conforme a la diligencia que sale a fs. 65, 77 y 111 al margen de lo anterior, hubo notificación mediante Orden Instruida como verifica el actuado de fs. 124, que demuestra objetivamente que hubo comunicación efectiva con lo determinado por el A quo, de manera que el reclamo de que no fuera evidente ello y se sometería a indefensión, resulta un argumento sin sustento y mas bien de mala fe
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación y de nulidad interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que reclama sobre el cumplimiento personalísimo de la comunicación, y que el art
- Por lo anterior refiere que en el marco del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente el único reclamo planteado -pues dice estar de acuerdo con todo el
- Por lo anterior y ante la evidencia de que el reclamo formulado por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
