Auto Supremo AS/0849/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Bajo ese antecedente el único reclamo planteado -pues dice estar de acuerdo con todo el

Bajo ese antecedente el único reclamo planteado -pues dice estar de acuerdo con todo el razonamiento que expresa en cuatro puntos- es que no se hubiera cumplido con la formalidad de notificar de manera personal al demandado para la toma de muestras genéticas, pretendiendo encontrar vulneración a lo que establece el art. 137 del Código de Procedimiento Civil en su num. 2). Al respecto cabe señalar que efectivamente la norma prevé las excepciones que menciona, entre ellas la contenida en el inciso señalado, sin embargo lo que el recurrente no comprendió es que en el caso de Autos interviene mediante apoderado y éste tuvo conocimiento de las determinaciones asumidas a fin de que se produzca la toma de muestras genéticas, conforme a la diligencia que sale a fs. 65, 77 y 111 al margen de lo anterior, hubo notificación mediante Orden Instruida como verifica el actuado de fs. 124, que demuestra objetivamente que hubo comunicación efectiva con lo determinado por el A quo, de manera que el reclamo de que no fuera evidente ello y se sometería a indefensión, resulta un argumento sin sustento y mas bien de mala fe