POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por William Wilmer Cayetano Zárate a fs. 169 -170 y vta., contra el Auto de Vista Nº 050, de 31 de marzo de 2011 cursante de fs. 163 a 166, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Oruro. Sin costas por no haber respuesta
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación y de nulidad interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que reclama sobre el cumplimiento personalísimo de la comunicación, y que el art
- Por lo anterior refiere que en el marco del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese antecedente el único reclamo planteado -pues dice estar de acuerdo con todo el
- Por lo anterior y ante la evidencia de que el reclamo formulado por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
