SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 13/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:05/2015.
PROCESO:Conflicto de Competencia.
PARTES:Suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Aiquile y el Juez Cuarto de Instrucción Penal y Cautelar de Sucre en el proceso penal por la presunta comisión del delito de Violación y Feminicidio que sigue el Ministerio Público contra José Antonio Gómez Caspha.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Aiquile y el Juez Cuarto de Instrucción Penal y Cautelar de Sucre en el proceso penal por la presunta comisión del delito de Violación y Feminicidio que sigue el Ministerio Público contra José Antonio Gómez Caspha, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I: El examen de los antecedentes del cuaderno procesal, informan lo siguiente:
1.Que en el formulario de informaciones y denuncias que cursa a fs. 1, relativo al Caso 053/2014, firmado el 13 de julio de 2014, se dejó constancia que el 12 de julio del mismo año, se levantó un cadáver de sexo femenino en la localidad de Aiquile. A fs. 13, cursa el Informe de Inicio de Investigación presentado el 16 de julio de 2014 por el Fiscal de Materia al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Mizque.
2.David Grass Claure, padre de la víctima Mauren Gabriela Grass Zárate, solicitó al Juez de Mizque declinara su competencia a la ciudad de Sucre, lugar de residencia del imputado, ordenando la acumulación de antecedentes al cuaderno de investigación FIS 1404254 (fs. 20).
3.Con Auto de 14 de agosto de 2014, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar- Liquidador de Aiquile, rechazó la petición y dispuso la prosecución del proceso (fs. 23-24).
4.Por su parte, la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juzgado Cuarto de Instrucción de Sucre, con Auto de 11 de marzo de 2015, solicitó la inhibitoria de la anterior (fs. 32).
CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los conflictos de competencia suscitados entre jueces de distintos Distritos judiciales, el art. 38-I de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial señala que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”, norma orgánica que además, en sus disposiciones abrogatorias y derogatorias, abroga y deroga todas las normas contrarias a la presente Ley, de lo que se infiere que ha quedado sin efecto el art. 311 del Código de Procedimiento Penal.
En el caso en estudio, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile promovió el presente conflicto por haber prevenido el conocimiento del proceso mientras que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Sucre, reclama su competencia porque el imputado por el mismo hecho, tenía domicilio en la ciudad de Sucre y se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Roque.
Establecido lo anterior, y si bien es evidente que el art. 49-6 del Código de Procedimiento Penal, al definir las reglas de competencia territorial de los jueces en materia penal, señala que en los casos en que concurren dos o mas jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido, en autos, aparentemente, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile aunque no existe certeza que permita determinar cuándo se dio aviso al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Sucre, pues a fs. 31 de antecedentes, se señala que “en fecha 25 de julio de 2014, el señor David Grass Claure, lo ocurrido desde el 7 de julio de 2014”.
Ahora bien, en la fundamentación efectuada por la autoridad jurisdiccional que promovió el presente conflicto de competencia, se observa que sustenta su decisión en la existencia de un proceso seguido de oficio por el Ministerio Público contra Autor o Autores y que se hubiera prevenido en su conocimiento, aplicando la norma Integral Para Garantizar además que el Ministerio Público no informó ampliación alguna contra el individualizado presunto autor José Antonio Gómez Cashpa y que no obstante haberse señalado que este tiene domicilio en la ciudad de Sucre, al igual que la víctima y padre de la occisa, concluyéndose que si bien es cierto que actuó con ponderación jurídica no puede desconocerse que su argumentación es meramente formal y no valoró el hecho de que aunque el delito fue cometido en Aiquile, lugar donde fue levantado el cadáver de Mauren Gabriela Grass Zárate, tanto ella como el presunto autor, José Antonio Gómez Cashpa, actualmente detenido en el Recinto Penitenciario de San Roque, residían en esta ciudad, de igual modo, el padre y víctima en ambos procesos, por lo que corresponde ponderar que en el presente caso, que tiene dicha connotación especial, tanto el imputado como la víctima pueden ejercer sus derechos en el lugar de su residencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad al art. 38. I de la Ley 025 y de acuerdo al art. 49. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez de Instrucción Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital del Departamento de Chuquisaca.
Hágase conocer la presente resolución a la Juez Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile a efectos consiguientes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 13/2016.
FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº:05/2015.
PROCESO:Conflicto de Competencia.
PARTES:Suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Aiquile y el Juez Cuarto de Instrucción Penal y Cautelar de Sucre en el proceso penal por la presunta comisión del delito de Violación y Feminicidio que sigue el Ministerio Público contra José Antonio Gómez Caspha.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Aiquile y el Juez Cuarto de Instrucción Penal y Cautelar de Sucre en el proceso penal por la presunta comisión del delito de Violación y Feminicidio que sigue el Ministerio Público contra José Antonio Gómez Caspha, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO I: El examen de los antecedentes del cuaderno procesal, informan lo siguiente:
1.Que en el formulario de informaciones y denuncias que cursa a fs. 1, relativo al Caso 053/2014, firmado el 13 de julio de 2014, se dejó constancia que el 12 de julio del mismo año, se levantó un cadáver de sexo femenino en la localidad de Aiquile. A fs. 13, cursa el Informe de Inicio de Investigación presentado el 16 de julio de 2014 por el Fiscal de Materia al Juzgado de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Mizque.
2.David Grass Claure, padre de la víctima Mauren Gabriela Grass Zárate, solicitó al Juez de Mizque declinara su competencia a la ciudad de Sucre, lugar de residencia del imputado, ordenando la acumulación de antecedentes al cuaderno de investigación FIS 1404254 (fs. 20).
3.Con Auto de 14 de agosto de 2014, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar- Liquidador de Aiquile, rechazó la petición y dispuso la prosecución del proceso (fs. 23-24).
4.Por su parte, la Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juzgado Cuarto de Instrucción de Sucre, con Auto de 11 de marzo de 2015, solicitó la inhibitoria de la anterior (fs. 32).
CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los conflictos de competencia suscitados entre jueces de distintos Distritos judiciales, el art. 38-I de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial señala que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”, norma orgánica que además, en sus disposiciones abrogatorias y derogatorias, abroga y deroga todas las normas contrarias a la presente Ley, de lo que se infiere que ha quedado sin efecto el art. 311 del Código de Procedimiento Penal.
En el caso en estudio, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile promovió el presente conflicto por haber prevenido el conocimiento del proceso mientras que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Sucre, reclama su competencia porque el imputado por el mismo hecho, tenía domicilio en la ciudad de Sucre y se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de San Roque.
Establecido lo anterior, y si bien es evidente que el art. 49-6 del Código de Procedimiento Penal, al definir las reglas de competencia territorial de los jueces en materia penal, señala que en los casos en que concurren dos o mas jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido, en autos, aparentemente, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile aunque no existe certeza que permita determinar cuándo se dio aviso al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de Sucre, pues a fs. 31 de antecedentes, se señala que “en fecha 25 de julio de 2014, el señor David Grass Claure, lo ocurrido desde el 7 de julio de 2014”.
Ahora bien, en la fundamentación efectuada por la autoridad jurisdiccional que promovió el presente conflicto de competencia, se observa que sustenta su decisión en la existencia de un proceso seguido de oficio por el Ministerio Público contra Autor o Autores y que se hubiera prevenido en su conocimiento, aplicando la norma Integral Para Garantizar además que el Ministerio Público no informó ampliación alguna contra el individualizado presunto autor José Antonio Gómez Cashpa y que no obstante haberse señalado que este tiene domicilio en la ciudad de Sucre, al igual que la víctima y padre de la occisa, concluyéndose que si bien es cierto que actuó con ponderación jurídica no puede desconocerse que su argumentación es meramente formal y no valoró el hecho de que aunque el delito fue cometido en Aiquile, lugar donde fue levantado el cadáver de Mauren Gabriela Grass Zárate, tanto ella como el presunto autor, José Antonio Gómez Cashpa, actualmente detenido en el Recinto Penitenciario de San Roque, residían en esta ciudad, de igual modo, el padre y víctima en ambos procesos, por lo que corresponde ponderar que en el presente caso, que tiene dicha connotación especial, tanto el imputado como la víctima pueden ejercer sus derechos en el lugar de su residencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad al art. 38. I de la Ley 025 y de acuerdo al art. 49. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juez de Instrucción Cuarto de Instrucción en lo Penal de la Capital del Departamento de Chuquisaca.
Hágase conocer la presente resolución a la Juez Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile a efectos consiguientes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena