Ahora bien, en la fundamentación efectuada por la autoridad jurisdiccional que promovió el presente conflicto
Ahora bien, en la fundamentación efectuada por la autoridad jurisdiccional que promovió el presente conflicto de competencia, se observa que sustenta su decisión en la existencia de un proceso seguido de oficio por el Ministerio Público contra Autor o Autores y que se hubiera prevenido en su conocimiento, aplicando la norma Integral Para Garantizar además que el Ministerio Público no informó ampliación alguna contra el individualizado presunto autor José Antonio Gómez Cashpa y que no obstante haberse señalado que este tiene domicilio en la ciudad de Sucre, al igual que la víctima y padre de la occisa, concluyéndose que si bien es cierto que actuó con ponderación jurídica no puede desconocerse que su argumentación es meramente formal y no valoró el hecho de que aunque el delito fue cometido en Aiquile, lugar donde fue levantado el cadáver de Mauren Gabriela Grass Zárate, tanto ella como el presunto autor, José Antonio Gómez Cashpa, actualmente detenido en el Recinto Penitenciario de San Roque, residían en esta ciudad, de igual modo, el padre y víctima en ambos procesos, por lo que corresponde ponderar que en el presente caso, que tiene dicha connotación especial, tanto el imputado como la víctima pueden ejercer sus derechos en el lugar de su residencia
- AUTO SUPREMO: 13/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:05/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Aiquile y el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto
- CONSIDERANDO I: El examen de los antecedentes del cuaderno procesal, informan lo siguiente
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- CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo
- En el caso en estudio, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile promovió el
- Establecido lo anterior, y si bien es evidente que el art
- Ahora bien, en la fundamentación efectuada por la autoridad jurisdiccional que promovió el presente conflicto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Hágase conocer la presente resolución a la Juez Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile
- Sala Plena
