CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo
CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los conflictos de competencia suscitados entre jueces de distintos Distritos judiciales, el art. 38-I de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial señala que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”, norma orgánica que además, en sus disposiciones abrogatorias y derogatorias, abroga y deroga todas las normas contrarias a la presente Ley, de lo que se infiere que ha quedado sin efecto el art. 311 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 13/2016
- FECHA:Sucre, 18 de enero de 2016
- EXPEDIENTE Nº:05/2015
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Aiquile y el Juez
- VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Instrucción Mixto
- CONSIDERANDO I: El examen de los antecedentes del cuaderno procesal, informan lo siguiente
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- CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo
- En el caso en estudio, la Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile promovió el
- Establecido lo anterior, y si bien es evidente que el art
- Ahora bien, en la fundamentación efectuada por la autoridad jurisdiccional que promovió el presente conflicto
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Hágase conocer la presente resolución a la Juez Juez de Instrucción Mixto Cautelar-Liquidador de Aiquile
- Sala Plena
