Auto Supremo AS/0013/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2016

Fecha: 18-Ene-2016

CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo

CONSIDERANDO II: Que en cuanto a la competencia de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los conflictos de competencia suscitados entre jueces de distintos Distritos judiciales, el art. 38-I de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial señala que: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”, norma orgánica que además, en sus disposiciones abrogatorias y derogatorias, abroga y deroga todas las normas contrarias a la presente Ley, de lo que se infiere que ha quedado sin efecto el art. 311 del Código de Procedimiento Penal