Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada carece de fundamentación respecto a los argumentos de su recurso de apelación restringida. Sobre este reclamo, el recurrente en la parte final de su recurso invoca los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo; empero, se limitó a su mera enunciación y transcripción, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; pues, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera, que los entendimientos asumidos por el Auto de Vista recurrido contradijo los fundamentos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso, deviniendo en consecuencia, el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adhemar Rivent Cáceres Choque formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de
- Del memorial de fs. 327 a 328 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia que no hubo pronunciamiento alguno respecto a su reclamo
- 3) Finalmente manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada en la línea taxativa del
- Concluye su recurso alegando, que con relación a la falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el cual manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
