Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Oruro 23/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Adhemar R¡vent Cáceres Choque
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 327 a 328 vta., Adhemar Rivent Cáceres Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 23 de octubre, de fs. 315 a 321 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores Cecilio Efraín Quispe Taga, Victoria Copa Tito de Quispe y Elida Mamani Copa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los art. 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2016-RA
Sucre, 18 de enero de 2016
Expediente: Oruro 23/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Adhemar R¡vent Cáceres Choque
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 327 a 328 vta., Adhemar Rivent Cáceres Choque interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 23 de octubre, de fs. 315 a 321 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores Cecilio Efraín Quispe Taga, Victoria Copa Tito de Quispe y Elida Mamani Copa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por los art. 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adhemar Rivent Cáceres Choque formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de
- Del memorial de fs. 327 a 328 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia que no hubo pronunciamiento alguno respecto a su reclamo
- 3) Finalmente manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada en la línea taxativa del
- Concluye su recurso alegando, que con relación a la falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el cual manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
