En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
Con relación al segundo motivo, en el cual reclama, que no hubo pronunciamiento respecto a su reclamo referido a las reglas de la congruencia y “menos a la vulneración al principio de congruencia” (sic); sobre este reclamo, el recurrente, no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, tampoco explico la posible contradicción en la que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto a algún precedente, aspecto que imposibilita a este Tribunal efectuar su labor encomendada por ley, sin que la omisión en la que incurrió el imputado pueda ser suplido de oficio, como tampoco señaló la vulneración de algún derecho o garantía constitucional que posibilite el análisis de este motivo por vía de flexibilización.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, deviniendo en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adhemar Rivent Cáceres Choque formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 3 de noviembre de
- Del memorial de fs. 327 a 328 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte denuncia que no hubo pronunciamiento alguno respecto a su reclamo
- 3) Finalmente manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada en la línea taxativa del
- Concluye su recurso alegando, que con relación a la falta de fundamentación del Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene, que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, en el cual denuncia, que el Tribunal de alzada
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el presente motivo no cumple con
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el cual manifiesta, que la Sentencia debe estar motivada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
