Auto Supremo AS/0018/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 21 de octubre de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 28 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, se advierte que la parte recurrente a través de los dos motivos planteados en el recurso, destaca que su conducta no se adecúa al Tipo Penal de Cohecho Activo; toda vez, que si los funcionarios policiales le habrían advertido de que no había solución para la devolución del vehículo automotor, su persona no habría conseguido el dinero para entregarles; que más bien, la conducta de los funcionarios policiales se encuadran al Tipo Penal de Cohecho Pasivo Propio. Ahora bien, se advierte la ausencia de técnica recursiva en la formulación del recurso de casación por parte del abogado patrocinante del recurrente, conforme se advierte objetivamente desde la suma del memorial que no cumple con la carga procesal de establecer en forma clara y precisa, el agravio en el que hubiere incurrido el Tribunal de alzada vinculado al planteamiento de algún precedente, menos invoca precedente contradictorio alguno; por lo que, tampoco explica ni fundamenta en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia el cual hace, que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por el recurrente, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio