Auto Supremo AS/0018/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2016-RA

Fecha: 19-Ene-2016

El art


2) También alega, que el Tribunal de alzada no habría tomado en cuenta la fundamentación de su recurso de apelación restringida, señalando que se ratifica en el mismo y sosteniendo, que su persona no habría cometido el delito endilgado, refiriendo que su persona no es el dueño del motorizado indocumentado; por lo cual, no tendría ningún interés; asimismo, señala que en atención al principio de objetividad su persona habría demostrado con certeza y con claridad sin lugar a dudas, que los hechos habrían sucedido como lo expresa; manifestando además, que el Ministerio Público en su fundamentación solo se limitó a realizar repeticiones de los argumentos de su acusación olvidando su tarea de fundamentar la misma.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP