En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, disponga la nulidad del referido
En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Javier Raúl Porrez Carpio, contra el Auto de Vista Nº 103/2015, de 1º de septiembre, cursante de fs. 405 a 406, evidenció que el referido recurso identifica de manera precisa los errores in procedendo e in jundicando, en los cuales presuntamente habría incurrido el Tribunal de Alzada a momento de emitir el referido auto de vista.
En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, disponga la nulidad del referido Auto de Vista o en su lugar case la resolución objeto del recurso, declarando probada la demanda, respecto al bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, con multas y sanciones
En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, disponga la nulidad del referido Auto de Vista o en su lugar case la resolución objeto del recurso, declarando probada la demanda, respecto al bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, con multas y sanciones
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- CONSIDERANDO II
- En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, disponga la nulidad del referido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
