POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del NCPC, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 409 a 415, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277 ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 409 a 415, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- CONSIDERANDO II
- En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, disponga la nulidad del referido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
