Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 335-A
Sucre, 05 de octubre de 2016
Expediente: 381/2016-LP
Demandante: Javier Raúl Porrez Carpio
Demandado: Empresa Eléctrica de La Paz
Distrito: La Paz
Materia: beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 335-A
Sucre, 05 de octubre de 2016
Expediente: 381/2016-LP
Demandante: Javier Raúl Porrez Carpio
Demandado: Empresa Eléctrica de La Paz
Distrito: La Paz
Materia: beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad excepcional, previsto en el art. 252 del mismo CPT que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- CONSIDERANDO II
- En su petitorio, pide que este Tribunal, mediante Auto Supremo, disponga la nulidad del referido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
