Auto Supremo AS/0778/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2016-RA

Fecha: 10-Oct-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Respecto al único motivo, la recurrente alega que conforme a los arts. 124 y 414 del CPP, toda resolución debe contener la debida fundamentación jurídica y fáctica que sustente la validez de la decisión, pero el Auto de Vista impugnado, en ninguna parte hace mención en relación a una de las causas de impugnación a la Sentencia, ya que se reclamó que conforme el art. 370 inc. 6) del CPP, no se pudo demostrar concretamente en que fue agraviada la querellante respecto a los tres delitos atribuidos; además, el Tribunal de alzada señalo que es injusta la decisión, por tanto debió anular la Sentencia hasta fojas cero; al respecto, este Tribunal evidencia que la recurrente no ha invocado ningún precedente contradictorio y por ende no ha explicado de forma clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme establece los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente resolución. Tampoco, denuncia la vulneración de algún derecho fundamental, el resultado dañoso y relevante en el resultado; por lo que, el motivo deviene en inadmible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CCP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cristina Monasterios, cursante de fs. 116 a 117 vta