De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 1/2016 de 18 de febrero (fs. 535 a 550 vta.), el Tribunal de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 566 a 578), resuelto por Auto de Vista 183/016 de 1 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos primero y segundo del recurso interpuesto.
c) Por diligencia de 3 de junio del 2016 (fs. 646), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista y el 6 de septiembre del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el viernes
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
