Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 843/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Walter Domínguez Segundo y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 689 a 692 vta., Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 183/016 de 1 de junio de 2016, de fs. 638 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 525 inc. 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 843/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 27/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Walter Domínguez Segundo y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs. 689 a 692 vta., Walter Domínguez Segundo y Jhoel Arnaldo Salazar Ayllon, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 183/016 de 1 de junio de 2016, de fs. 638 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 525 inc. 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el presente caso, del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el viernes
- Constatada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde verificar los demás requisitos, toda vez que
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
