Del memorial que cursa de fs. 99 a 101 vta., se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 99 a 101 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente alega que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba y vulneró el principio de intangibilidad en la emisión del Auto de Vista impugnado, denotando frases que hacen referencia a la prueba, sin cumplir con la finalidad de examinar la sentencia para establecer si al valorar las pruebas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica, señalando el Tribunal ad quem que la Sentencia está acorde a lo legal, fundamenta, valora y compulsa los elementos de prueba a la luz de la sana crítica, esta frase causa un perjuicio a la víctima, ya que cómo puede el Juez a quo determinar los años de antigüedad de una construcción, alambrado, etc., procediendo a transcribir los Autos Supremos 210 de 28 de marzo de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006.
2) Arguye, la nulidad de notificaciones con la fijación dela audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida; toda vez, que presentada la apelación se solicitó la fundamentación oral del recurso; sin embargo, nunca fue notificado para dicha actuación y habiéndose llevado a cabo dicha audiencia y preguntado a la Oficial de Diligencias, ésta indicó que se habría confundido de oficina y abogado, lo cual puede corroborarse con las diligencias de notificación ante otro abogado, de esta manera afirma que se vulneró el derecho a fundamentar, a la defensa técnica y material e igualdad; y, derechos consagrados en la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 115, 119 y 121.II, lo que tilda de actividad procesal defectuosa
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 1 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 99 a 101 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- Por otro lado, el recurrente en su primer motivo, denuncia esencialmente que el Tribunal de
- Sobre el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, el mismo al constituir
- Respecto al segundo motivo, el recurrente si bien denuncia que no se le habría notificado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
