No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que le causan agravio (que el Tribunal de alzada ante el planteamiento de su apelación restringida donde solicitó la fijación de audiencia de fundamentación oral, no fue notificado con el señalamiento de dicha actuación), precisando asimismo los derechos vulnerados (a fundamentar, a la defensa e igualdad), explicando en qué consistiría la restricción de los derechos infringidos (que al no habérsele notificado, no se le permitió fundamentar su apelación ante el Tribunal de alzada) y explicando el resultado dañoso emergente del defecto (la confirmación de la Sentencia de absolución injusta, lesiva de sus derechos establecidos en los arts. 115, 119 y 121.II de la CPE), fundamentación que de manera clara cumple con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión del presente motivo de forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 1 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 99 a 101 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relacionado
- Por otro lado, el recurrente en su primer motivo, denuncia esencialmente que el Tribunal de
- Sobre el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, el mismo al constituir
- Respecto al segundo motivo, el recurrente si bien denuncia que no se le habría notificado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente fundamentó la vulneración a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
