Auto Supremo AS/1212/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1212/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

Conforme a lo previsto en el art

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 1190 a 1192, los demandantes ahora recurrentes son notificados en fecha 24 de mayo de 2016 (fs. 1192 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 6 de junio de 2016 (fs. 1202), asimismo los co demandados ahora recurrentes Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, Herminio Condori Apaza son notificados en fecha 20 de junio de 2016 (fs. 1202 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de junio de 2016 (fs. 1210 vta.), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical