POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1196 a 1201 vta., interpuesto por José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel Maldonado Sánchez a través de su representante José Luis Rodríguez Chipana y el recurso de casación de fs. 1207 a 1210, formulado por Ceferino Wilfredo Butrón Quiroz, Herminio Condori Apaza, a través de su representante Carlos Sebastián Butrón Quiroz contra el Auto de Vista No. 151/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 1190 a 1192, pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: José Antonio Maldonado Luna, Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel Maldonado Sánchez c/ Ceferino
- Proceso: Ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daño
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
