Auto Supremo AS/1215/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1215/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 818 a 826, se notifica, a la recurrente Rossemery Annia Peña Paredes, en fecha 14 de junio de 2016 (fs. 827), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de junio de 2016 (timbre de fs. 829), a la recurrente Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles, en fecha 5 de julio de 2016 (fs. 864), presentando su recurso en fecha 19 de julio de 2016 (timbre de fs. 874), al recurrente Iván Raúl Peña Paredes, en fecha 22 de julio de 2016 (fs. 883 vta.), presentando su recurso en fecha 4 de agosto de 2016 (timbre de fs. 885) y a la recurrente Roxana Mercedes Peña Paredes, en fecha 9 de agosto de 2016 (fs. 815 vta.), que presentó el recurso en fecha 23 de agosto de 2016 (timbre de fs. 917), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Rossemery Annia, Mirtha Jannette, Blanca Ivonne, Iván Raúl y Roxana Mercedes, Peña Paredes respectivamente, impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló el Auto de concesión de alzada de fecha 11 de enero de 2016, en lo referido al Auto de fecha 12 de febrero de 2010 declarando de contrario ejecutoriado el mismo. Así también, en lo referido a la apelación de Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; asimismo confirmó la Sentencia apelada, Rosemery Annia Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero; Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; Iván Raúl Peña Paredes y Roxana Mercedes Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero recurren de casación, que resulta ser permisible, en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia