POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 829 a 862, de fs. 874 a 880 vta., de fs. 885 a 913 y de fs. 917 a 943 vta., interpuestos a su turno, por Rossemery Annia Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero; Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; Iván Raúl Peña Paredes y Roxana Mercedes Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero contra el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2016, cursante de fs. 818 a 826, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Victoria Elena Paredes Vda
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
