De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 829 a 862, de fs. 874 a 880 vta., de fs. 885 a 913 y de fs. 917 a 943 vta., interpuestos a su turno, por Rossemery Annia Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero; Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; Iván Raúl Peña Paredes y Roxana Mercedes Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero contra el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2016, cursante de fs. 818 a 826, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento, seguido por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval contra Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, Rossemery Annia Peña Paredes, Iván Raúl Peña Paredes, Mirtha Jannette Peña de Castellón, Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles y Roxana Mercedes Peña Paredes, el Auto de fs. 947 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 334 a 341 vta., que declaró, probada en parte la demanda principal, respecto a la nulidad de la minuta de transferencia de 10 de mayo de 2005 y el testimonio de la escritura pública No. 278/2005 de 14 de julio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbadas las excepciones perentorias puestas por Rossemery Annia Peña Paredes y herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio contra la acción principal, improbada la acción reconvencional de fs. 47 y 65, y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra la acción reivindicatoria; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Rossemery Annia, Mirtha Jannette, Blanca Ivonne e Iván Raúl, Peña Paredes, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2016, cursante de fs. 818 a 826, que anuló el Auto de concesión de alzada de fecha 11 de enero de 2016, en lo referido al Auto de fecha 12 de febrero de 2010 declarando de contrario ejecutoriado el mismo. Así también, en lo referido a la apelación de Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; asimismo confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rosemery Annia Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero; Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; Iván Raúl Peña Paredes y Roxana Mercedes Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 334 a 341 vta., que declaró, probada en parte la demanda principal, respecto a la nulidad de la minuta de transferencia de 10 de mayo de 2005 y el testimonio de la escritura pública No. 278/2005 de 14 de julio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbadas las excepciones perentorias puestas por Rossemery Annia Peña Paredes y herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña, improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio contra la acción principal, improbada la acción reconvencional de fs. 47 y 65, y probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por los demandados contra la acción reivindicatoria; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Rossemery Annia, Mirtha Jannette, Blanca Ivonne e Iván Raúl, Peña Paredes, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2016, cursante de fs. 818 a 826, que anuló el Auto de concesión de alzada de fecha 11 de enero de 2016, en lo referido al Auto de fecha 12 de febrero de 2010 declarando de contrario ejecutoriado el mismo. Así también, en lo referido a la apelación de Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; asimismo confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Rosemery Annia Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero; Blanca Ivonne Peña Paredes de Siles; Iván Raúl Peña Paredes y Roxana Mercedes Peña Paredes a través de su representante Lucero Vivian Videa Guerrero, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Victoria Elena Paredes Vda
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
