De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409 a 413 y vta., interpuesto por Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre representados por Guido Aparicio Mercado contra el Auto de Vista Nº 325/2016 de 07 de septiembre de 2016 cursante de fs. 404 a 405, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión decenal o extraordinaria seguido por Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre contra Zacarías Miranda Calancha y Melitona Ramírez Bruno de Miranda, la concesión de fs. 423, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 27 de abril de 2016 cursante de fs. 374 a 377, que declaró Probada la demanda principal, e Improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción y derecho en los demandantes, falta de corpus y ánimus, así como la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de abandono o inactividad del derecho de propiedad opuestas a fs. 221 a 222 vta., de obrados, sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de los esposos Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre de Valda, sobre el bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, el mismo que se dispone que sea inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, ejecutoriada que sea la Sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 325/2016 de 07 de septiembre de 2016 cursante de fs. 404 a 405 que anula todo lo obrado, declarando no haber lugar a la substanciación del proceso por la manifiesta improponibilidad de la pretensión deducida; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 30/2016 de fecha 27 de abril de 2016 cursante de fs. 374 a 377, que declaró Probada la demanda principal, e Improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda e inaplicabilidad del art. 138 del Código Civil, falta de acción y derecho en los demandantes, falta de corpus y ánimus, así como la falta de requisitos para usucapir y de ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y no existencia de abandono o inactividad del derecho de propiedad opuestas a fs. 221 a 222 vta., de obrados, sin costas, en cuyo mérito se reconoce derecho propietario por usucapión decenal a favor de los esposos Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre de Valda, sobre el bien inmueble que se detalla en dicho decisorio, el mismo que se dispone que sea inscrito en el Registro de Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, ejecutoriada que sea la Sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 325/2016 de 07 de septiembre de 2016 cursante de fs. 404 a 405 que anula todo lo obrado, declarando no haber lugar a la substanciación del proceso por la manifiesta improponibilidad de la pretensión deducida; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 26 de octubre de 2016
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre c/ Zacarías Miranda Calancha y Melitona
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
