POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 409 a 413 y vta., interpuesto por Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre representados por Guido Aparicio Mercado contra el Auto de Vista Nº 325/2016 de 07 de septiembre de 2016 cursante de fs. 404 a 405, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 26 de octubre de 2016
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre c/ Zacarías Miranda Calancha y Melitona
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
