De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 409 a 413 y vta., interpuesto por Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre representados por Guido Aparicio Mercado, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista viola el art. 4 de la Ley Nº 439, vinculado a la congruencia, pertinencia, motivación, e incumple el debido proceso, conforme disponen los arts. 115, 180.I de la CPE, peticionando anular o casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantener la Sentencia impugnada; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 409 a 413 y vta., interpuesto por Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre representados por Guido Aparicio Mercado, se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista viola el art. 4 de la Ley Nº 439, vinculado a la congruencia, pertinencia, motivación, e incumple el debido proceso, conforme disponen los arts. 115, 180.I de la CPE, peticionando anular o casar el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantener la Sentencia impugnada; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 26 de octubre de 2016
- Partes: Augusto Valda Vargas y Elsa María Guevara Aguirre c/ Zacarías Miranda Calancha y Melitona
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
