Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) de la mencionada norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 4 de octubre de 2016,
- Que, conforme las diligencias de notificación de fs
- Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y, aunque con deficiencias, efectúa
- Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
