VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393-A
Sucre, 17 de noviembre de 2016
Expediente: 440/2016-S
Demandante: José Randal Zabala Romaña
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 118, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2016 (fs. 110 a 112), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral seguido por José Randal Zabala Romaña contra la entidad recurrente, el informe de fs. 122 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de 25 de octubre de 2016 (fs. 122) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393-A
Sucre, 17 de noviembre de 2016
Expediente: 440/2016-S
Demandante: José Randal Zabala Romaña
Demandados: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Distrito: Pando
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 118, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2016 (fs. 110 a 112), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social y Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso laboral seguido por José Randal Zabala Romaña contra la entidad recurrente, el informe de fs. 122 sobre falta de respuesta al recurso, el Auto de 25 de octubre de 2016 (fs. 122) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El recurso de casación motivo de autos fue presentado el 4 de octubre de 2016,
- Que, conforme las diligencias de notificación de fs
- Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y, aunque con deficiencias, efectúa
- Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
