2
En efecto, en el memorial de solicitud de complementación y enmienda, se fundamentó en base a los siguientes extremos:
1.- Que, el Tribunal Constitucional Plurinacional anuló el anterior Auto Supremo, porque quebrantaba derechos constitucionales, por lo que direccionando el proceso, estableció que se emita un nuevo Auto Supremo debidamente motivado y fundamentado; no obstante el Auto Supremo Nº 186/2016, analizó como punto de partida de fondo la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, desechando los alegatos de las partes para fundar su propio criterio en contra de la DGAC, al igual que en el anterior auto supremo anulado. Agrega que, las partes se esmeraron en producir la prueba en espera de que el Tribunal Supremo de Justicia defina.
2.- Que, de la misma forma se enmiende las declaraciones que se hizo en el Auto Supremo Nº 186/2016, en cuanto a que las pruebas y alegatos de defensa fueron presentados y realizados por la OACI, lo cual es erróneo puesto que quien presentó la prueba documental y que compareció al proceso fue la DGAC, lo cual no fue corroborado con los actuados y las pruebas cursantes en obrados
1.- Que, el Tribunal Constitucional Plurinacional anuló el anterior Auto Supremo, porque quebrantaba derechos constitucionales, por lo que direccionando el proceso, estableció que se emita un nuevo Auto Supremo debidamente motivado y fundamentado; no obstante el Auto Supremo Nº 186/2016, analizó como punto de partida de fondo la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, desechando los alegatos de las partes para fundar su propio criterio en contra de la DGAC, al igual que en el anterior auto supremo anulado. Agrega que, las partes se esmeraron en producir la prueba en espera de que el Tribunal Supremo de Justicia defina.
2.- Que, de la misma forma se enmiende las declaraciones que se hizo en el Auto Supremo Nº 186/2016, en cuanto a que las pruebas y alegatos de defensa fueron presentados y realizados por la OACI, lo cual es erróneo puesto que quien presentó la prueba documental y que compareció al proceso fue la DGAC, lo cual no fue corroborado con los actuados y las pruebas cursantes en obrados
- Auto Supremo Nº 429/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, conforme señala el art
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de la solicitud de complementación, descritas en el punto 1
- Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse el recurso de casación descrito en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
