Auto Supremo AS/0429/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0429/2016

Fecha: 30-Nov-2016

Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse el recurso de casación descrito en

En ese contexto, se cumplió a cabalidad con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0749/2015-S2 de 8 de julio, que determinó que se emita un nuevo auto supremo respetando el principio de congruencia, con motivación y fundamentación; complementando que, el fallo constitucional citado, no puede ser tomado como direccionador del sentido de la decisión a dictarse; por lo que si bien se dio cumplimiento a cabalidad de las determinaciones tomadas por el citado tribunal; empero, se mantuvo la decisión asumida por este Supremo Tribunal, por considerarse que son las correctas.
Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse el recurso de casación descrito en el Auto Supremo Nº 186/2016 de 27 de junio, se analizaron todos los antecedentes del proceso y lógicamente los puntos alegados por el Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme a ello, éste fue atendido fallando en lo principal del litigio. De lo referido, se establece que no existe motivo alguno que amerite la complementación sobre el Auto Supremo Nº 186/2016, emitido conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, correspondiendo desestimar dicha solicitud de complementación, porque el citado auto supremo constituye una resolución clara, precisa y concreta respecto a los puntos extrañados