CONSIDERANDO I: Que, conforme señala el art
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda formulada por René José Ríos Benavides, en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), respecto al Auto Supremo Nº 186/2016 de 27 de junio, de fs. 687 a 692, pronunciada dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Bernardo Antonio Baldivia Strampfer contra la Organización de Aviación Civil (OACI); los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, conforme señala el art. 226.II del Código Procesal Civil, las partes están facultadas para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro, alguna omisión que se hubiera cometido sobre las pretensiones deducidas en el litigio, sin alterar lo sustancial
CONSIDERANDO I: Que, conforme señala el art. 226.II del Código Procesal Civil, las partes están facultadas para solicitar la aclaración, enmienda y complementación, con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro, alguna omisión que se hubiera cometido sobre las pretensiones deducidas en el litigio, sin alterar lo sustancial
- Auto Supremo Nº 429/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.060/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, conforme señala el art
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de la solicitud de complementación, descritas en el punto 1
- Finalmente, es menester indicar que a momento de resolverse el recurso de casación descrito en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
