En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, si bien el recurrente a
En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto de 2016, fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, si bien el recurrente a tiempo de denunciar incongruencia omisiva en el Auto de Vista, porque el Tribunal de apelación no dio una respuesta clara y específica a sus motivos de apelación, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, se limitó a citarlos sin precisar en qué consiste la contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 23 de agosto de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, si bien el recurrente a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
