Auto Supremo AS/0890/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


No obstante lo señalado, esta Sala Penal no puede soslayar que en correspondencia a los presupuestos de flexibilización, precisó a través del Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, que en las denuncias de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: “i) precisar en su recurso que aspecto o aspectos de su recurso de apelación no mereció o merecieron debida fundamentación u omisión de respuesta; ii) identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado”, resultando en el caso de autos, que el recurrente proveyó de manera amplia y suficiente los motivos generadores de la presunta violación de los arts. 398 y 124 de norma adjetiva penal y la vulneración del derecho a la defensa, debido proceso en su elemento de fundamentación adecuada, explicando en que consiste la restricción de los derechos señalados y vinculando su denuncia a la existencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, corresponde resolver en el fondo la problemática planteada ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Aguilar Antelo, cursante de fs. 113 a 114 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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