Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 922/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Tarija 83/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Héctor Guillermo Nieves Vallejos y otros
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 132 a 136 vta., Vilma Lourdes Nieves Vallejos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 15 de septiembre, de fs. 124 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Héctor Guillermo y Reynaldo ambos de apellido Nieves Vallejos; y, Marina Betancur Maraz, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 922/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Tarija 83/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Héctor Guillermo Nieves Vallejos y otros
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs. 132 a 136 vta., Vilma Lourdes Nieves Vallejos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 15 de septiembre, de fs. 124 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Héctor Guillermo y Reynaldo ambos de apellido Nieves Vallejos; y, Marina Betancur Maraz, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la víctima Vilma Lourdes Nieves Vallejos (fs
- c) Por diligencias de 26 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Conforme a lo descrito, al amparo del art
- Asimismo, se advierte que ni en el recurso de apelación restringida (fs
- El art
- de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De acuerdo a la previsión contenida en la primera parte del art
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso del recurso interpuesto por la víctima Vilma Lourdes Nieves Vallejos, se constata
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
