De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 433/2015 de fecha 06 de octubre de 2015 cursante de fs. 1565 a 1570, complementado por Auto de fs. 1574 y vta., y de fs. 1575 vta., que declaró Improbada la demanda principal interpuesta por la parte actora, y Probada la excepción Non adimplenti contractus como la demanda reconvencional de fs. 459 a 465 deducida por Paulina Pinto Miranda Vda. de Tapia, y en su mérito dispone la entrega por parte de los actores a la demandada del departamento y parqueo que motiva la litis, dentro de tercero día de la ejecutoría del presente fallo, la entrega a la demandada de la documentación requerida para el trámite de financiamiento bancario, para la cancelación del saldo del precio en un monto de $us. 56.350 por la compra del departamento adquirido por esta y que actualmente corresponde al Nº 1501 del piso 15 del Edificio “Jardiel”, por la modificación de la estructura de dicho edificio, y el pago de daños y perjuicios cuyo monto se cuantificará en ejecución de sentencia, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 253/2016 de 25 de mayo cursante de fs. 1675 a 1678 y vta., que confirma las resoluciones de fs. 708 a 709, 894, 1124, 1444, sentencia apelada de fs. 1565 a 1570, Auto complementario de fs. 1574 y vta., y Auto de fs. 1575 vta., con costas y costos (fs. 1689); fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 433/2015 de fecha 06 de octubre de 2015 cursante de fs. 1565 a 1570, complementado por Auto de fs. 1574 y vta., y de fs. 1575 vta., que declaró Improbada la demanda principal interpuesta por la parte actora, y Probada la excepción Non adimplenti contractus como la demanda reconvencional de fs. 459 a 465 deducida por Paulina Pinto Miranda Vda. de Tapia, y en su mérito dispone la entrega por parte de los actores a la demandada del departamento y parqueo que motiva la litis, dentro de tercero día de la ejecutoría del presente fallo, la entrega a la demandada de la documentación requerida para el trámite de financiamiento bancario, para la cancelación del saldo del precio en un monto de $us. 56.350 por la compra del departamento adquirido por esta y que actualmente corresponde al Nº 1501 del piso 15 del Edificio “Jardiel”, por la modificación de la estructura de dicho edificio, y el pago de daños y perjuicios cuyo monto se cuantificará en ejecución de sentencia, sin costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 253/2016 de 25 de mayo cursante de fs. 1675 a 1678 y vta., que confirma las resoluciones de fs. 708 a 709, 894, 1124, 1444, sentencia apelada de fs. 1565 a 1570, Auto complementario de fs. 1574 y vta., y Auto de fs. 1575 vta., con costas y costos (fs. 1689); fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 09 de noviembre 2016
- Partes: Marcel Lionel Ruíz García y otros c/ Paulina Pinto Miranda Viuda de Tapia
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 253/2016 de 25 de mayo cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
