De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1692 a 1697, interpuesto por Marcel Lionel Ruíz García por sí y en representación de Gina Patricia Kalua Ruíz García y Marcel Andrés Ruíz Celis, se desprende que en lo relevante acusan vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, antes 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal no se ha pronunciado sobre todos los puntos de la apelación; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 1692 a 1697, interpuesto por Marcel Lionel Ruíz García por sí y en representación de Gina Patricia Kalua Ruíz García y Marcel Andrés Ruíz Celis, se desprende que en lo relevante acusan vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, antes 236 del Código de Procedimiento Civil, porque el Tribunal no se ha pronunciado sobre todos los puntos de la apelación; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 09 de noviembre 2016
- Partes: Marcel Lionel Ruíz García y otros c/ Paulina Pinto Miranda Viuda de Tapia
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 253/2016 de 25 de mayo cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
