De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 346 vta., interpuesto por Lupe Ingrid Galean Calzadilla a través de su representante Juan Villagómez Salazar contra el Auto de Vista Nº 79/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 339 a 341 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo seguido por la recurrente contra Ruth Duran de Duran, el Auto de fs. 355 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2016 de 8 de enero, cursante de fs. 312 a 314, que declaró improbada la demanda principal, e improbada la acción reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 79/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 339 a 341 vta., que declaró inadmisible los recursos de apelación de fs. 317 a 319 y de fs. 320 a 322, asimismo confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Lupe Ingrid Galean Calzadilla a través de su representante Juan Villagómez Salazar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lupe Ingrid Galean Calzadilla c/ Ruth Duran de Duran
- Proceso: Ordinario sobre modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
