II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 345 a 346 vta., interpuesto por Lupe Ingrid Galean Calzadilla a través de su representante Juan Villagómez Salazar, a tiempo de hacer referencia que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia da por válido todo lo que en ese fallo de primera instancia se expresa, sobre todo en cuanto a que la demandante no hubiera aportado prueba alguna que respalde su demanda, afirmación que resultaría falso, si se tiene en cuenta que la base y prueba de la acción lo constituiría la Escritura Pública No. 0765/2010 de fecha 08 de junio, de fs. 1 a 2 de obrados, acusa la violación del art. 519 del Código Civil, toda vez que no se habría respetado el contrato contenido en la minuta que tiene fuerza de ley entre las partes celebrantes y no podría ser disuelto, modificado o cambiado en sus alcances, sino por consentimiento mutuo de las partes, consentimiento que en el caso de autos no se habría dado, sin embargo de lo cual se habría introducido en su contenido otra garantía como sería el bien inmueble de Tudy Galean Calzadilla que no habría tenido nada que ver en la operación de préstamo, peticionando porque se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Lupe Ingrid Galean Calzadilla c/ Ruth Duran de Duran
- Proceso: Ordinario sobre modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
