POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 345 a 346 vta., interpuesto por Lupe Ingrid Galean Calzadilla a través de su representante Juan Villagómez Salazar contra el Auto de Vista Nº 79/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 339 a 341 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Partes: Lupe Ingrid Galean Calzadilla c/ Ruth Duran de Duran
- Proceso: Ordinario sobre modificación y nulidad de resoluciones dictadas en proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
