Conforme a lo previsto en el art
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 189 a 191, se notifica a los recurrentes en fecha 19 de septiembre de 2016 (fs.192), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de septiembre de 2016 (timbre de fs. 194), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente el fallo impugnado que declaró improbada la demanda reconvencional los demandados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Elena, Mirtha y Edgar Terrazas Moreno
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo indican que, existiría errónea interpretación de la Ley tal como indicaría el art
- En el recurso de casación en la forma señalan que, con la falta de congruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
