POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 194 a 196, interpuesto por Elena, Mirtha y Edgar Terrazas Moreno, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 233/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, pronunciada por la Sala Civil Mixta, De Familia y Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Partes: Yaneth Terrazas Aramayo. c/ Elena, Mirtha y Edgar Terrazas Moreno
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documento
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo indican que, existiría errónea interpretación de la Ley tal como indicaría el art
- En el recurso de casación en la forma señalan que, con la falta de congruencia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
