De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 284 vta., interpuesto por Hermeregildo Cáceres Suna en representación del menor N.C.V. contra el Auto de Vista Nº 22/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Infraccional por la presunta comisión del delito de violación seguido por Ministerio Público contra el menor N.C.V., el Auto Supremo Nº 1170/2016 de 07 de octubre, la concesión de fs. 318, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 04/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015 cursante de fs. 250 a 251 y vta., que declaró al adolescente N.C.V., autor de la infracción prevista en el art. 308 Bis. del C.P., disponiendo lo siguiente: 1) Tomando en cuenta las atenuantes del caso, se aplica al adolescente la Medida socio-Educativa de Privación de Libertad, prevista por el art. 248 del Código Niño, Niña y Adolescente por el tiempo de 24 meses, medida que será cumplida en el Centro de Reintegración Social para Adolescentes en Conflicto con la Ley “Cometa”, donde deberá recibir el apoyo psicológico y social necesario, así como realizar las gestiones para que el adolescente continúe con sus estudios, dicho centro deberá presentar informes correspondientes cada cuatro meses, 2) Por secretaria emítase el correspondiente mandamiento de privación de libertad una vez ejecutoriada la presente sentencia, 3) Se llama la atención severamente a los progenitores de la víctima, por no brindar la atención, protección y cuidado necesario a su hijo, se dispone que los mismos junto a su hijo reciban apoyo a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, quienes deberán informar trimestralmente sobre el cumplimiento de esta disposición, 4) Por otra parte, se dispone que los progenitores del adolescente N.C.V. reciban el apoyo necesario a través del Servicio Legal Integral de la Casa Comunal de Sacaba, a fin de que adquieran destrezas para orientar adecuadamente a su hijo, debiendo también dicha institución informar trimestralmente el cumplimiento de esta disposición; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte acusada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 22/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 276 a 278 y vta., que declara Improcedente el recurso de apelación interpuesto por Hermeregildo Cáceres Suna en representación del menor N.C.V., y consiguientemente confirma la Sentencia impugnada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte recurrente, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Infraccional de violación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
