Auto Supremo AS/1301/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1301/2016-RA

Fecha: 15-Nov-2016

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco del segundo párrafo del art. 284 y 294 de la Ley Nº 2026, parágrafo IV de la Segunda Disposición Adicional y parágrafo I de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 548, Sexta Disposición Transitoria y Segunda Disposición Abrogatoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), que en lo relevante señala que al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil se aplicará lo dispuesto en el referido compilado adjetivo civil, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 22/2016 de 19 de agosto cursante de fs. 276 a 278 vta., se notificó a la parte acusada, ahora recurrente, en fecha 06 de septiembre de 2016 (fs. 279), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 21 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 282), esto es dentro del plazo previsto por el art. 284 del Ley Nº 2026 en relación con los arts. 90 y 273 del Código Procesal Civil, de cuyo contenido se conoce que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara Improcedente el recurso de apelación y consiguientemente confirma la sentencia impugnada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible