De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 282 a 284 vta., interpuesto por Hermeregildo Cáceres Suna en representación del menor N.C.V., se desprende que en lo relevante acusa que el Auto de Vista impugnado aplica retroactivamente y erróneamente la Ley Nº 548 de 06 de agosto de 2014 a un hecho supuestamente acaecido el 03 de mayo de 2014, cuando estaba vigente la Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999 que es de igual jerarquía, al respecto el art. 123 de la CPE, limita la entrada en vigencia de una ley para lo venidero, siendo nulo cualquier acto retroactivo, excepcionalmente cuando beneficia al imputado, en el caso concreto la Ley Nº 548 no beneficia en absoluto a su hijo, es más ni siquiera permite la interposición del recurso de casación, más al contrario la Ley 2026 en su art. 284-II en el cual se basa su fundamento permite la interposición del recurso de casación, consiguientemente el Tribunal de apelación al declarar improcedente y confirmar la Sentencia en apego de la Ley Nº 548, ha aplicado erróneamente la norma legal referida, peticionando anular la resolución impugnada; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Proceso: Infraccional de violación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
