POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 2088 a 2089 vta., interpuesto por Lorgio Eguez Becerra por sí y en representación de Nancy Karina Gonzales de Eguez, Alejandro Guzmán Suárez y Jorge Solíz Jiménez contra el Auto de Vista No. 68/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 2074 a 2080 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Proceso: Sobre nulidad de documentos, cancelación de matrícula en Derechos Reales, mejor derecho de propiedad,
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
