De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 305 a 310, interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Brígida Ramírez Vedia de Arancibia contra el Auto de Vista Nº 361/2016 de 21 de septiembre cursante de fs. 296 a 299, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso seguido por Huber Willy Velasco Campos contra Brígida Ramírez Vedia de Arancibia y Edmundo Arancibia Cáceres, la concesión de fs. 316, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 104/2016 de fecha 11 de julio de 2016 cursante de fs. 269 a 274 y vta., que declaró Improbada la demanda principal interpuesta por la parte actora, Probadas las excepciones interpuestas por la demandada, Improbada la reconvención interpuesta por Brígida Ramírez Vedia, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 361/2016 de 21 de septiembre cursante de fs. 296 a 299 que revoca en forma parcialmente la sentencia apelada, disponiendo en el fondo se declara probada la demanda de amurallamiento o cerramiento de inmueble, disponiendo que la parte demandada cese las agresiones y amenazas denunciadas al efecto, también se declara improbadas las excepciones de improcedencia de la demanda de amurallamiento de inmueble, inaplicabilidad del art. 114 del Código Civil, falta de derecho para amurallar basado en el citado precepto legal, ausencia de loteamiento o urbanización y falta de plano de línea aprobado por el municipio de Sucre, manteniéndose sin modificación lo demás dispuesto respecto a las excepciones de no colindancia con el referido punto cardinal oeste, falta de ubicación del lote de terreno de propiedad del demandante, pretensión de amurallar terrenos ajenos, avance y sobre posición a los terrenos de Brígida Ramírez Vedia de Arancibia y el del lote que intenta amurallar el demandante tiene como límite la línea de eje consignado en el plano de división adjunto y la desestimación de la reconvención de afectación del inmueble del demandante y retiro de muro, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Edmundo Arancibia Cáceres
- amurallamiento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
