De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 305 a 310, interpuesto por Edmundo Arancibia Cáceres y Brígida Ramírez Vedia de Arancibia, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada ha otorgado más de lo pedido, vinculando su denuncia a la infracción de los arts. 265-I del Código Procesal Civil y 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado, peticionando anular obrados hasta fs. 296 inclusive; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Edmundo Arancibia Cáceres
- amurallamiento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
