II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 361/2016 de 21 de septiembre cursante de fs. 296 a 299, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 03 de octubre de 2016 (fs. 300 y 301), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 17 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 305), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrente no impugnaron dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Edmundo Arancibia Cáceres
- amurallamiento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
