Auto Supremo AS/1316/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1316/2016-RA

Fecha: 23-Nov-2016

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 451 a 453 vta., y su Auto complementario a fs. 457, Felipe Merlo Mamani es notificado en fecha 1 de septiembre de 2016 (fs. 459), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 464), por otro lado, los co demandados, son notificados en fecha 1 de septiembre de 2016 (fs. 459) habiendo presentado el recurso en fecha 15 de septiembre de 2016 (fs. 469 vta.), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnas la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical