POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación, de fs. 460 a 464 interpuesto por Felipe Merlo Mamani y el de fs. 466 a 469, formulado por Alicia, Jorge, Olga e Hila Sonia Merlo Gonzales contra el Auto de Vista Nº 323/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 451 a 453 vta., y su Auto complementario a fs. 457, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Gonzales
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
